Articulo 162 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...neralitat Valenciana
Articulo 162 Medidas fisc...Valenciana

Articulo 162 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Consejo General: funciones

El Consejo General se reunirá al menos una vez al semestre o cuando lo solicite una de las tres partes representativas de sus miembros a convocatoria de su presidente.

El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

A) Funciones de carácter consultivo y de participación:

a) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.

b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.

c) Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del director del Instituto.

d) Informar la propuesta del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.

e) Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la presente ley. Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.

B) Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del Instituto:

a) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell de la Generalitat, por medio de su presidente, propuesta de aprobación de planes plurianuales de prevención de riesgos laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunitat Valenciana.

b) Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el director del Instituto le proporcionará cuanta información precise.

c) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.

d) Elevar propuestas y peticiones a las consellerias que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.

f) Aprobación de las cuentas anuales para su integración en la cuenta general de la Generalitat, que ha de ser remitida a la Sindicatura de Comptes.

C) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.