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Articulo 162 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 162. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.

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Se podrán beneficiar de las prestaciones de atención a la dependencia las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber sido reconocida en situación de dependencia.

c) Que el servicio o prestación económica a que se opte haya sido determinado como la modalidad de intervención más adecuada para la persona en situación de dependencia en el correspondiente programa individual de atención.

d) Que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos, conforme a la normativa vigente, para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024