Articulo 162 Municipal y de régimen local
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Artículo 162. Entidades públicas empresariales locales.

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1. Las entidades públicas empresariales son entidades de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, creadas por las entidades locales para la gestión descentralizada de sus actividades y servicios de naturaleza económica. Actúan sometidas al derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tienen atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados en la ley o en sus estatutos.

2. Su creación, su modificación y su supresión corresponden al pleno de la entidad local que aprobará sus estatutos, publicados con carácter previo a su entrada en funcionamiento efectivo y determinará los fines de su creación, el patrimonio y los recursos económicos afectados a su cumplimiento, su organización y el régimen de funcionamiento, la composición del consejo de administración, los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas, el sistema de designación de los órganos y el personal directivo, la concejalía, el área o el organismo autónomo donde quedan adscritas, así como las facultades de tutela que la entidad se reserva. Sus regímenes presupuestario, de contabilidad, de intervención y de control financiero se ajustarán a lo previsto en la legislación de haciendas locales.

3. Excepcionalmente pueden crearse entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006