Articulo 162 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
Artículo 162. Exclusión del sistema.
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Sin perjuicio de la libre transmisión de sus terrenos, los propietarios incorporados a la Junta que no deseen participar en el sistema podrán dirigirse al ayuntamiento antes de la fecha en que se apruebe inicialmente el proyecto de reparcelación, solicitando la expropiación de sus bienes y derechos afectados en beneficio de la citada Junta, quedando excluidos de la misma, a todos los efectos, desde el día de la solicitud sin que ello suponga la paralización del sistema y con aplicación del procedimiento de expropiación urgente. Los derechos y obligaciones correspondientes a las fincas expropiadas se adjudicarán a la Junta de Compensación, que, previamente al inicio del procedimiento, deberá garantizar ante la Administración actuante que va a disponer de fondos suficientes para el pago del justiprecio. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de expropiación en el plazo máximo de tres meses.
- Artículo modificado (162) por LEY FORAL 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer elurbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividadurbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002,de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio yUrbanismo.
(NA de 16-03-2015) en vigor desde 16-06-2015
