Artículo 162 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 162 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 162. Certificación administrativa.

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1. Mediante certificación administrativa podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como practicarse las operaciones registrales así autorizadas por la legislación hipotecaria y la normativa de aplicación general y básica en materia de patrimonio de las Administraciones públicas.

2. La certificación administrativa será emitida por la Dirección General de Patrimonio cuando se trate de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de bienes y derechos del patrimonio de las agencias, la certificación será emitida por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia.

3. La certificación administrativa emitida por el órgano competente será título suficiente para proceder a la cancelación o rectificación de las inscripciones a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los siguientes casos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación hipotecaria:

a) Cuando exista un bien o derecho sobre el que se carece de título escrito de dominio.

b) Cuando, previa la instrucción del correspondiente procedimiento en cuya tramitación será preceptivo un informe técnico, quede acreditada la inexistencia actual o la imposibilidad de localización física de un inmueble.

c) Cuando se reconozca la titularidad, mejor derecho o preferencia del título de un tercero sobre un inmueble que esté inscrito a nombre de la comunidad autónoma o en caso de doble inmatriculación. En todo caso, será necesario informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia.