Articulo 162 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 162. Carreteras y ferrocarriles.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre su red viaria y ferroviaria. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias y ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018