Articulo 162 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 162 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 162. Contenido de los convenios.
Vigente
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal de régimen jurídico del sector público, los convenios deberán incluir las siguientes cuestiones:
a) Duración determinada, que no podrá ser superior a cinco años, cuando se trate de convenios. Esta previsión no será de aplicación para los convenios marco cuya vigencia será la prevista en el propio instrumento.
b) La posibilidad, en su caso, de acordar la prórroga del convenio hasta cinco años adicionales. En ausencia de previsión específica al respecto se entenderá que no es posible su prórroga.
c) Causas de resolución, así como identificación del órgano competente para autorizar y suscribir, en su caso, la resolución del correspondiente convenio
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019