Articulo 162 Régimen del ...as Armadas

Articulo 162 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 162. Defensor del Pueblo.

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(DEROGADO)

El militar profesional podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

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