Articulo 162 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Articulo 162 Régimen del ...as Armadas

Articulo 162 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 162. Defensor del Pueblo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

El militar profesional podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Modificaciones