Articulo 162 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 162.
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Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes ostenten la especialización en materia mercantil, obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización, que tengan mejor puesto en el escalafón.
En su defecto, se cubrirán por los magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, las plazas se cubrirán por orden de antigüedad en el escalafón.
