Articulo 162 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 162.
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Cuando el resultado de las inspecciones fuera satisfactorio, el Delegado del Gobierno correspondiente expedirá al solicitante la oportuna certificación de idoneidad y puesta en marcha, a efectos de la apertura y disfrute de la titularidad del mismo, dando cuenta de ello al órgano provincial correspondiente del Área de Industria y Energía, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y al Ayuntamiento del municipio.
