Articulo 162 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 162 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 162. Procedimiento de restauración ambiental

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1. Los expedientes administrativos de restauración ambiental se iniciarán por acuerdo de inicio y nombramiento de instructor de la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal de la provincia de acuerdo con la Ley 39/2015.

2. El acuerdo de inicio identificará los daños producidos. Dichos daños se comunicarán al presunto causante al objeto de que presente en el plazo que se determine, un proyecto de restauración, que incluya todos los apartados necesarios para su ejecución y que al menos deberá contener: memoria, planos, presupuesto y pliego de prescripciones técnicas de ejecución de la obra.

3. El proyecto presentado y la propuesta de aprobación se elevará a la dirección general competente en materia forestal, cuyo titular resolverá su aprobación, en su caso, y establecerá el plazo para su ejecución.

4. En caso de que, finalizado el plazo establecido para presentar el proyecto de restauración, el autor del daño no lo presentara, el órgano competente en materia forestal lo redactará y ejecutará la obra subsidiariamente, repercutiendo su coste al interesado.