Articulo 162 Reglamento d...es locales

Articulo 162 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 162. Régimen de prestación

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1. Los servicios locales podrán prestarse en régimen de libre concurrencia y los servicios esenciales reservados, además, en régimen de monopolio.

2. Para la prestación en régimen de libre concurrencia bastará el acuerdo de aprobación definitiva del pleno de la corporación, adoptado en base al expediente aprobado para el establecimiento del servicio a que se refieren los artículos 159 y 160 de este Reglamento.

3. Cuando la ley declare expresamente reservados a los municipios los servicios esenciales y aquéllos opten por su prestación en régimen de monopolio, tendrá que instruirse un expediente de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos 183 y concordantes de este Reglamento, sin perjuicio del procedimiento para el establecimiento del servicio.