Articulo 162 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ver Indice
»Artículo 162.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si la modificacion de los planes, normas complementarias y subsidiarias y programas de actuacion tuviere por objeto una diferente zonificacion o uso urbanistico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el plan, debera ser aprobada por el consejo de ministros, previos los informes favorables del consejo de estado y del ministro de obras publicas y urbanismo y acuerdos de la corporacion local interesada, adoptados con el quorum del articulo 303 de la ley de regimen local.
2. En este supuesto, no podra entenderse producida, en ningun caso, la aprobacion definitiva por silencio administrativo, a la que se refieren los articulos 41.2 de la ley de suelo y 133.1 de este reglamento.
