Articulo 162 Reglamento d...al General

Articulo 162 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 162. Atribución de las demandas

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1. Las demandas contempladas en el presente capítulo, salvo las presentadas al amparo del artículo 170, serán atribuidas a la formación jurisdiccional que haya dictado la resolución a la que se refiera la demanda.

2. Si no se alcanza el quorum contemplado en los artículos 23 y 24, se atribuirá la demanda a otra formación jurisdiccional que actúe con el mismo número de Jueces a la que esté adscrito el Juez Ponente que tramitó el asunto al que se refiera la demanda o, en caso de impedimento del Juez Ponente, a una formación jurisdiccional que actúe con el mismo número de Jueces y que incluya entre sus miembros al menos a uno de los Jueces de la formación jurisdiccional que dictó la resolución a la que se refiera la demanda. Si la resolución fue dictada por un Juez que actuaba como Juez único y este padece un impedimento, la demanda será atribuida a otro Juez.

3. Las demandas presentadas al amparo del artículo 170 se atribuirán a una formación jurisdiccional de tres Jueces a la que esté adscrito el Juez Ponente que tramitó el asunto al que se refiera la demanda o, en caso de impedimento del Juez Ponente, a una formación jurisdiccional de tres Jueces que incluya entre sus miembros al menos a uno de los Jueces de la formación jurisdiccional que dictó la resolución a la que se refiera la demanda. Si la resolución fue dictada por un Juez que actuaba como Juez único, la demanda será atribuida a este Juez y, si este padece un impedimento, la demanda será atribuida a otro Juez.

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