Articulo 162 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 162. Atribución de las demandas
Vigente
1. Las demandas contempladas en el presente capítulo serán atribuidas a la formación jurisdiccional que haya dictado la resolución a la que se refiera la demanda.
2. Si ya no fuera posible reunir el quórum contemplado en los artículos 23 y 24, se atribuirá la demanda a otra formación jurisdiccional que actúe con el mismo número de Jueces. Si la resolución fue dictada por un Juez que actuaba como Juez único y este padece un impedimento, la demanda será atribuida a otro Juez.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015