Articulo 162 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 162. Auto de suspensión de la ejecución o de adopción de medidas provisionales
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1. La decisión sobre la demanda se adoptará mediante auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno. Dicho auto se notificará inmediatamente a las partes.
2. La ejecución del auto podrá subordinarse a que el demandante constituya una caución cuyo importe y modalidades se determinarán habida cuenta de las circunstancias concurrentes.
3. El auto podrá establecer una fecha a partir de la cual la medida dejará de ser aplicable. En caso contrario, la medida quedará sin efecto cuando se pronuncie la sentencia que ponga fin al proceso.
4. El auto tendrá un carácter meramente provisional y no prejuzgará en modo alguno la decisión del Tribunal sobre el asunto principal.
