Articulo 162 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
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En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, rigiéndose ésta por sus reglas específicas.
