Articulo 162 Reglamento del Senado
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»Artículo 162.
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1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.
2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado (162) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 133, 160 a 166, 168 y 169.
(BOE de 25-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
