Articulo 162 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 162. Modificación del artículo 63 de la Ley 4/2006
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Se modifica la letra b del artículo 63 de la Ley 4/2006, que queda redactada del siguiente modo:
"b) Incumplir, la empresa ferroviaria, las condiciones que fijan las autorizaciones administrativas, los demás títulos habilitantes y los contratos formalizados con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tránsito ferroviario."
