Articulo 162 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 162 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 162.- Vigencia.

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1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.

2. En ningún caso la alteración de los instrumentos de ordenación podrá estar condicionada por las determinaciones establecidas en el instrumento que se pretende modificar o en otro de inferior jerarquía.