Articulo 162 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 162. Ejercicio de la acción de resolución.
Vigente
La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020