Articulo 162 TR. Ley Concursal

Articulo 162 T.R. Ley Concursal

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Artículo 162. Ejercicio de la acción de resolución.

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La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.