Articulo 162 TR de la Ley...a Mercante

Articulo 162 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Ver Indice
»

Artículo 162. Régimen jurídico.

Vigente

Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.