Articulo 162 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Ver Indice
»Artículo 162. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
