Artículo 162 TR de las Le...s Públicos

Artículo 162. Sujeto pasivo.

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Artículo 162. Sujeto pasivo.

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Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del \'\'Registro especial de mediadores de seguros del Principado de Asturias."