Artículo 163 Acuerdo res..., por otra

Artículo 163. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 163. Definiciones

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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «decomiso»: toda pena o medida dictada por un tribunal a raíz de un proceso penal relativo a una o varias infracciones penales, que tenga como consecuencia la privación definitiva de algún bien;

b) «embargo preventivo» o «incautación»: prohibir temporalmente la transferencia, destrucción, conversión, disposición o movimiento de bienes o asumir temporalmente la custodia o el control de bienes en virtud de una orden dictada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente;

c) «instrumento»: cualquier bien utilizado o destinado a utilizarse de cualquier forma, total o parcialmente, para cometer una o varias infracciones penales;

d) «autoridad judicial»: una autoridad que sea, en virtud de la legislación interna, un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal; un fiscal se considerará autoridad judicial únicamente cuando la legislación interna así lo establezca;

e) «producto»: cualquier ventaja económica, derivada u obtenida, directa o indirectamente, de infracciones penales, o una cantidad de dinero equivalente a esa ventaja económica; puede consistir en cualquier bien tal como se define en el presente artículo;

f) «bienes»: cualquier tipo de bienes, ya sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, así como los documentos o instrumentos jurídicos acreditativos de un título o derecho sobre esos bienes que, a juicio del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente:

i) sean el producto de la comisión de una infracción penal, o su equivalente, tanto si se trata de la totalidad del valor de dicho producto como si se trata de solo una parte de dicho producto;

ii) sean el instrumento de una infracción penal o el valor de dicho instrumento;

iii) sean objeto de decomiso a tenor de cualesquiera otras disposiciones en materia de facultades de decomiso de conformidad con la legislación del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, a raíz de un procedimiento relativo a una infracción penal, incluido el decomiso por terceros, el decomiso ampliado y el decomiso sin condena firme.