Articulo 163 Administración Local de Navarra
Ver Indice
»Artículo 163.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante.
Modificaciones
- Artículo modificado (163) por LEY FORAL 1/2007, de 14 de febrero, de modificacion de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, en materia de contratacion local.
(NA de 23-02-2007) en vigor desde 12-02-2007
