Articulo 163 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 163. Concepto
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1. Son infracciones administrativas en materia agraria cualquier acción u omisión tipificada en esta ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley contempla, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.
