Articulo 163 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 163.
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1. En los métodos de división por cabida, tanto en monte alto como en monte bajo y en sus variantes para monte medio, el número de tranzones en los que quedará dividido el cuartel será:
T, si las cortas van a ser anuales.
T/h, si van a ser intermitentes cada h años.
Siendo T el número de años del turno elegido.
2. La superficie de cada tranzón será:
S/T, en el caso de cortas anuales.
S/T.h, en el caso de cortas intermitentes.
Siendo S la superficie del cuartel.
Si la calidad del cuartel no fuese homogénea será necesario operar con superficies reducidas a la calidad media del cuartel, para que los tranzones sean equiproductivos finalizado el turno de transformación.
En monte bajo podría operarse de forma análoga si la fracción de cabida cubierta del cuartel no fuese homogénea.
3. Podría estudiarse razonadamente la posibilidad de practicar cortas anuales de cuantía variable formando T/K tranzones a cortar, con diferentes cuantías, en K años, siendo K un submúltiplo de T. El interés de la propiedad y/o los mejores precios podrían justificar esta opción, sobre todo en monte bajo.
4. En la formación de tranzones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Se incluirán en el tranzón primero a cortar y regenerar:
Aquellos rodales, o parte de los mismos cuya corta y/o regeneración sea urgente por razones de daños, sea cual fuese la edad de las masas.
En segundo lugar aquellos rodales, o parte de los mismos, que tengan edades superiores a T, empezando por los más viejos. En el caso de montes medios este criterio se aplicará a la sarda, salvo que razones de peso relacionadas con el estado sanitario o vegetativo de la resalvía obliguen a otra distribución.
Si la suma de las superficies de los anteriores no alcanzara la superficie calculada para el tranzón, se incluirán en el tranzón rodales o partes de rodales hasta completarla.
A continuación se formarán el resto de los tranzones. Al objeto de evitar la subdivisión de rodales, que obligaría a materializar la nueva división sobre el terreno y a volver a estimar existencias, se admitirá una tolerancia respecto de las superficies calculadas de ñ 20 %.
5. Además de los criterios señalados, en la formación de tranzones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Defensa de las masas adultas que permanezcan en pie frente a daños, singularmente derribos por viento.
Defensa de las masas jóvenes, establecidas por regeneración natural o artificial, frente a factores adversos: Vientos desecantes, heladas tardías, incendios y plagas.
Necesidades de saca de productos, incluyendo la protección de los repoblados frente a dichas operaciones.
Minimización de los sacrificios de cortabilidad.
Restricciones debidas a la situación de las masas en los límites del monte, en las proximidades de cursos de agua y vías, así como las derivadas de la conservación de hábitats de fauna en peligro y de mantenimiento de la biodiversidad.
6. Se justificará adecuadamente la adopción de tranzones abiertos.
7. En la determinación de la superficie de los tranzones, y en la decisión de formar tranzones abiertos se tendrá en cuenta la legislación vigente sobre impactos ambientales.
