Articulo 163 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 163. Propuesta previa de adopción

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1. En los casos de guarda familiar con fines de adopción, la propuesta de adopción al juez o jueza se tiene que hacer antes de que transcurran tres meses desde el día en que se haya acordado la delegación de la guarda. No obstante, cuando la entidad pública considere necesario, según la edad y las circunstancias del niño, niña o adolescente, establecer un periodo de adaptación a la familia, el plazo de tres meses se puede prorrogar hasta un máximo de un año.

2. En caso de que el juez o jueza no considere procedente esta adopción, la entidad pública tiene que determinar la medida protectora más adecuada para el niño, niña o adolescente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019