Articulo 163 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 163. Administración de bienes.
Vigente
1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y debe hacer inventario de los mismos.
2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor o incapacitado y que sean beneficiosos para él.
3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011