Articulo 163 Competencia ...ón Militar

Articulo 163 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 163

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El Ministro de Defensa podrá acordar el traslado a la zona de operaciones del número de Juzgados Togados Militares que estime pertinente, cuya designación corresponderá, en trámite urgente, a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.