Articulo 163 Constitución Española

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Artículo 163

Vigente

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Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978