Articulo 163 Cooperativas de Asturias
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Artículo 163. -Operaciones con terceros.

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Las cooperativas agrarias podrán realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas en cada ejercicio. Dicha limitación no será aplicable respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010