Articulo 163 Educación de I. Balears
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»Artículo 163. Recursos económicos
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1. Los recursos económicos puestos a disposición del sistema educativo, de la administración educativa y de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, se gestionan de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia y economía sostenible.
2. La gestión de los recursos económicos del sistema educativo se rige por el principio de planificación económica, por el principio de suficiencia y estabilidad presupuestaria, por el principio de liquidez y por el principio de control financiero.
3. Para la gestión de los recursos económicos de acuerdo con los principios mencionados la consejería desarrollará todas las acciones que sean necesarias.
