Articulo 163 Empleo público de La Mancha

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Artículo 163. Funciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

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Corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha:

  1. Estudiar, analizar e informar con carácter preceptivo los proyectos de legislación en materia de empleo público que afecten al personal funcionario de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

  2. Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo en materia de empleo público que las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha le presenten.

  3. Elaborar estudios e informes sobre el empleo público de Castilla-La Mancha.

  4. Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de empleo público.

  5. Promover la movilidad voluntaria entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha mediante el fomento de la suscripción de convenios.

  6. Promover medidas de cooperación y asistencia técnica con el fin de solucionar las carencias que, en razón de su dimensión, puedan tener algunas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha en relación con los procesos selectivos o para la implantación de la carrera profesional horizontal o de sistemas objetivos de evaluación del desempeño.

  7. Formular propuestas de criterios comunes sobre el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en otra Administración pública y sus efectos sobre la posición retributiva.

  8. Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.