Articulo 163 Enfermedades...ad animal-

Articulo 163 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 163. Notificación de los desplazamientos a otros Estados miembros de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral

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1. Los operadores deberán:

a) informar con antelación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen de cualquier desplazamiento que prevean efectuar de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral desde su Estado miembro hasta otro Estado miembro siempre que:

i) los productos reproductivos en cuestión deban ir acompañados de un certificado zoosanitario de conformidad con el artículo 161, apartados 1 o 2,

ii) se requiera notificación del desplazamiento de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 5, letra a), del presente artículo en relación con los productos reproductivos, tomando en consideración el apartado 3 del presente artículo;

b) facilitar toda la información necesaria para que la autoridad competente del Estado miembro de origen pueda notificar a la autoridad competente del Estado miembro de destino el desplazamiento de productos reproductivos de conformidad con el apartado 2.

2. La autoridad competente del Estado miembro de origen notificará a la autoridad competente del Estado miembro de destino, antes del desplazamiento y, en la medida de lo posible, a través de TRACES, el desplazamiento de productos reproductivos de animales en cautividad de la especie bovina, ovina, caprina, porcina o equina y de productos reproductivos de aves de corral de conformidad con las normas adoptadas con arreglo a los apartados 5 y 6.

3. Los Estados miembros utilizarán para la gestión de las notificaciones las regiones designadas de conformidad con el artículo 153, apartado 3.

4. El artículo 153, apartado 4, se aplicará a la notificación de productos reproductivos por parte de los operadores.

5. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre:

a) el requisito de que los operadores notifiquen con antelación los desplazamientos de productos reproductivos entre Estados miembros de conformidad con el apartado 1, letra a), inciso ii), del presente artículo cuando la trazabilidad de dichos desplazamientos sea necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de desplazamiento establecidos en las secciones 1 y 2 (artículos 157 a 160);

b) la información necesaria para notificar los desplazamientos de productos reproductivos conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo;

c) los procedimientos de emergencia para la notificación de los desplazamientos de productos reproductivos en caso de corte del suministro eléctrico o cualquier otro problema que afecte a TRACES.

6. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a:

a) la comunicación de información sobre desplazamientos de productos reproductivos por parte de los operadores a la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con el apartado 1;

b) la notificación por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen al Estado miembro de destino relativa a los desplazamientos de productos reproductivos de conformidad con el apartado 2;

c) los plazos para que:

i) los operadores faciliten la información necesaria a la que se refiere el apartado 1 a la autoridad competente del Estado miembro de origen,

ii) la autoridad competente del Estado miembro de origen notifique los desplazamientos de productos reproductivos conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.