Articulo 163 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 163. Fondo para acciones de interés general.
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1. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta ley deberán ser destinados a la atención y protección de las personas consumidoras.
2. Reglamentariamente, se desarrollará el mecanismo para el retorno de las cuantías que serán objeto del fondo para acciones de interés general, de forma que garantice el cumplimiento de tal fin.
Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
