Articulo 163 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 163 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 163. Procedimiento para la aplicación de la cláusula antielusión.

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1. Cuando en el transcurso de un procedimiento de inspección se estime que pudieran concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del Artículo 14 de esta Norma Foral, la inspección de los tributos emitirá un informe en el que se fundamente la aplicación de la claúsula antielusión.

2. Del citado informe se dará traslado al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes.

Recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas procedentes, el órgano actuante remitirá el expediente completo al órgano colegiado que reglamentariamente se determine, a efectos de que dictamine sobre la procedencia de la cláusula antielusión.

3. El tiempo transcurrido desde que se comunique al interesado el informe de la inspección de los tributos hasta el dictamen del órgano colegiado mencionado en el apartado anterior será considerado como una interrupción justificada del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras.

4. El plazo máximo para emitir el referido dictamen será de tres meses.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido dictamen, y sin perjuicio de la obligación de emitirlo, se reanudarán las actuaciones inspectoras respecto a los demás elementos de la obligación tributaria no relacionados con la aplicación de la claúsula antielusión.

6. El dictamen del órgano colegiado vinculará a la inspección de los tributos. Una vez emitido, se le comunicará para que ultime las actuaciones correspondientes y practique, en su caso, las liquidaciones tributarias que procedan.

7. El informe y los demás actos dictados en aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso o reclamación independiente, pero en los que se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la declaración de la aplicación de la cláusula antielusión.