Articulo 163 Hacienda y Sector Público
Artículo 163. Rendición de cuentas de los pagos a justificar.
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1. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde la recepción de estas, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El titular de la Consejería de Hacienda y, en su caso, los órganos rectores de los organismos autónomos y de las entidades a las que se aplique el mismo régimen presupuestario podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente, a propuesta del órgano gestor y previo informe del órgano de control interno correspondiente.
2. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos previstos en esta Ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de las cuentas.
3. Durante el transcurso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se procederá, por el órgano que hubiera autorizado el libramiento, a la aprobación en su caso de la cuenta rendida.
