Articulo 163 Impulso para la sostenibilidad del territorio
Artículo 163. Sanciones accesorias.
1. Por la comisión de infracciones graves y muy graves, además de multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición de contratar con la Administración Pública correspondiente.
b) Inhabilitación para ser beneficiario de medidas de fomento de actuaciones de urbanización o edificación.
c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para las actuaciones de transformación urbanística o para la atribución de la actividad de ejecución y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a estas, formuladas por persona propietarias o terceros.
d) La revocación de la habilitación y consiguiente supresión de la inscripción del registro de la entidad urbanística certificadora.
2. Estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro en las muy graves.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021