Articulo 163 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 163. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.
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Las personas o entidades que no sean sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.
