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Artículo 163 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 163

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Se adiciona un nuevo apartado al artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que quedará redactado como sigue:

«En las subvenciones cuyos créditos presupuestarios correspondan en exclusiva a la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley general de subvenciones, se podrá establecer, en los términos que disponga la normativa reguladora de la subvención entre otros, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 56.1.a) y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando lo exija la naturaleza de la subvención. En estos casos, en virtud de los principios de igualdad e integración, también se contemplará el acceso a estas ayudas a los residentes legales de larga duración, siempre no se encuentren en algunas de las situaciones que establece el artículo 13.2.h) de la Ley general de subvenciones o hayan incurrido en infracciones administrativas por hechos relacionados con los supuestos que regula el artículo 13.3 de la Ley general de subvenciones y los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación».