Articulo 163 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 163. Derechos de las personas beneficiarias.
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Las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente y, con carácter particular, de los establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
