Articulo 163 Municipal y de régimen local
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Artículo 163. Gestión directa mediante sociedad mercantil.

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1. Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma. La sociedad adoptará alguna de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.

2. En la escritura de constitución de la sociedad constará el objeto, el capital social aportado por la entidad local o por un ente público dependiente de la misma, la forma de constituir el consejo de administración, y los estatutos para su funcionamiento.

3. El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario y está sujeto al derecho laboral.

4. Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, de inversiones y de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006