Articulo 163 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 163 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 163 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 163. Proyecto de Reparcelación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituida la Junta de Compensación, ésta formulará y aprobará, con el quórum de propietarios que representen más de 50 por 100 de la superficie de la unidad, el Proyecto de Reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003