Articulo 163 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 163. Proyecto de Reparcelación.
Vigente
Constituida la Junta de Compensación, ésta formulará y aprobará, con el quórum de propietarios que representen más de 50 por 100 de la superficie de la unidad, el Proyecto de Reparcelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003