Artículo 163 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 163. Actos con trascendencia registral y catastral.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Respecto de los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, serán competentes para realizar las actuaciones registrales y catastrales distintas de las recogidas en el artículo 161 tanto la Dirección General de Patrimonio, en colaboración con sus servicios periféricos, como las Consejerías o Agencias a las que estuvieran adscritos o a las que corresponda su gestión.
2. Respecto a los bienes o derechos del patrimonio de las agencias, las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 se acordarán por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.
