Articulo 163 Plan básico autonómico
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»Artículo 163. Retranqueos
Vigente
Con carácter general, 3,00 metros a colindantes y 5,00 metros de la alineación, excepto que exista una medianera en la parcela colindante, caso en el que será obligatorio adosarse, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable.