Articulo 163 RD 1346/1976...ión Urbana

Articulo 163 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo ciento sesenta y tres.

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Uno. Si el adquirente no cumpliere sus obligaciones en orden a la edificación, el Ayuntamiento lo declarará así, de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Dos. Dentro de los dos meses siguientes a esta declaración el propietario expropiado podrá ejercitar el derecho de reversión si se comprometiere a iniciar o seguir la construcción en el plazo de seis meses desde que tomare posesión.

Tres. Como pago de la reversión se abonará el setenta y cinco por ciento del precio satisfecho por la adquisición, incrementado con el valor de las construcciones aprovechables.

Cuatro. Si el antiguo propietario no ejercitare en tiempo y forma el derecho a reversión, el Ayuntamiento podrá expropiar en iguales condiciones.

Cinco. Si el propietario o la Corporación ejercitantes de ese derecho no comenzaran las obras en el plazo de los seis meses ni las siguieran al ritmo adecuado, el inmueble pasará de nuevo a la situación de venta forzosa.