Articulo 163 Reconocimien...s en la UE

Articulo 163 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 163. Consecuencias de la transmisión de una resolución de decomiso.

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1. La transmisión de una resolución de decomiso no impedirá que la autoridad judicial penal española pueda proceder a su ejecución.

2. En caso de transmisión a uno o más Estados de ejecución de una resolución de decomiso referente a una cantidad de dinero, la autoridad judicial española garantizará que el valor total derivado de la ejecución de la resolución no exceda del importe máximo especificado en la misma.

3. La autoridad judicial penal española informará de inmediato a la autoridad competente de todo Estado de ejecución afectado, por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita, en los siguientes casos:

a) Cuando considere que hay riesgo de que la ejecución supere el importe máximo especificado. Informará, asimismo, cuando considere que el riesgo mencionado ha dejado de existir.

b) Cuando la totalidad o parte de la resolución de decomiso haya sido ejecutada en España o en otro Estado de ejecución. En este caso, se especificará en la comunicación el importe de la sentencia de decomiso que aún no haya sido ejecutado.

c) Si, con posterioridad a la transmisión de una resolución de decomiso, una autoridad española ha recibido una cantidad de dinero pagada voluntariamente por el condenado en cumplimiento de la resolución de decomiso. En este caso, se indicará si queda parte de la resolución por ejecutar y su importe.