Articulo 163 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Artículo 163.
1. Los concursos para la provisión de plazas en los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, se adjudicarán a quien ostente mejor puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011