Articulo 163 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 163. Derechos de las personas propietarias y titulares de derechos afectados por la actuación.
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1. El derecho de la propietaria o propietarias afectadas por la actuación se determinará por el propio Programa de Actuación Edificadora.
2. Las personas propietarias tendrán derecho a recibir, tanto de la Administración actuante como del edificador, en todo momento, información debidamente documentada sobre los costes de edificación que hayan de asumir y a cooperar en la actuación en los términos establecidos por la Ley y el Programa de Actuación Edificadora.
Podrán, asimismo y para la mejor ejecución de dicho Programa de Actuación Edificadora, someter a consideración del Municipio sugerencias y enmiendas para la elaboración, corrección o modificación de los proyectos expresados en la letra a) del número 1 del artículo anterior, siempre que las pongan también en conocimiento del edificador.
3. La persona propietaria que contribuya a los costes de la edificación podrá instar a la Administración actuante que dirija y supervise la ejecución de la actuación en los términos previstos por la Ley y que exija al edificador que la ejecute con la diligencia de un buen empresario.
4. Las personas propietarias, dentro del mes siguiente al acto de apertura de las proposiciones jurídico-económicas, podrán formular oposición debidamente justificada a la previsión de costes de ejecución material de las obras de edificación, si bien el Municipio no las tendrá en consideración si no se presentan en tal plazo ni se encuentran fundamentadas en informe técnico en el que se acrediten al menos tres muestras de mercado que evidencien la eventual discrepancia de los costes contenidos en la proposición jurídico-económica y los existentes en la realidad para la ejecución de edificaciones de similares calidades. Los honorarios del informe correrán a cargo de quien hubiera cuestionado de forma temeraria, según resuelva la Administración actuante.
La resolución aprobatoria del Programa deberá pronunciarse respecto de tales alegaciones expresamente.
