Articulo 163 Reglamento general de carreteras
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Artículo 163. Régimen general y competencia

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1. La competencia para la ejecución de las medidas de protección de la legalidad viaria previstas en este capítulo corresponde a la administración titular de la carretera (artículo 54 LCG).

2. Las administraciones competentes determinarán, mediante una norma de rango reglamentario, al menos, los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes de reposición de la legalidad viaria y para ejecutar sus resoluciones.